Puede sonar un poco fuerte pero es la realidad de como funciona las aseguradoras hoy en día, pongo el ejemplo de Catalana Occidente pero perfectamente es aplicable cualquier otra.
Antecedentes
Una Ducati Monster 796 ABS 2012 sufre un accidente causado por otro vehículo, el cual reconoce la culpa, interviene la policía la cual también da como culpable del accidente al vehículo contrario. La moto es trasladada a nuestras instalaciones donde una vez visto por el perito de Catalana Occidente (compañía aseguradora de la moto) se desmonta para realizar la valoración de los daños, presupuesto que ronda los 3.800€. El cliente se pone en contacto con la aseguradora y le dicen que la reparación no es viable ya que supera el valor venal del vehículo según las tablas de hacienda ante lo cual propone una indemnización de 1.400€ por parte de la compañía a sumar a los 1.600€ de la compra de los restos por parte de un desguace.
¿Cual es el valor real del vehículo? Basta con entrar en cualquier pagina de compra-venta para ver que por estas motos se están pidiendo unos 7.500€, lo que una vez aplicados los regateos correspondientes supone unos valores de venta del orden de los 7.000€
No hace falta ser un lince para darse cuenta de que algo no cuadra
Explicación
¿Que esta fallando cuando a quien le pagamos para que defienda nuestros interese actua de una forma tan descara en contra de ellos?
Cuando contratamos el típico seguro «a terceros» realmente estamos contratando tres seguros diferentes, el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (SOVM), la ampliación de responsabilidad civil y la defensa y reclamación de daños. En el caso de sufrir un accidente y ser culpables hacemos uso de las coberturas de responsabilidad civil, si hay que ira a juicios la defensa y en caso de ser los perjudicados usamos la reclamación de daños, esta ultima es la que nos ocupa y donde esta el timo*, pues tal como esta funcionando hoy en día es lo que hay.
La reclamación es solicitar al causante de los daños que nos resarza de ellos, pero las aseguradoras se escudan en un sistema diseñado por y para ellas para no ejercitar esa acción, los «convenios».
Los convenios CIDE, ASCIDE, CICOS son unos acuerdos de UNESPA (asociación empresarial del seguro) que según ellos busca entre otras cosas:
«…la elaboración de un acuerdo que proteja principalmente los intereses de sus clientes en aras a poder ofrecerles un servicio ágil en la solución de los siniestros, en los que la responsabilidad del accidente pueda ser atribuida a otro conductor.»
El funcionamiento es simple y bien aplicado beneficioso para el asegurado pues se trata de que sea tu propia compañía la que valore los daños e indemnice directamente al taller, de forma que no tengas que hacer tu frente a los gastos de reparación. Pero, en esta vida siempre hay un pero, genera un pequeño vicio, por arte de magia tu aseguradora ya no se encarga de reclamar los daños a la compañía contraria, ahora se ha convertido en juez y parte, pues es ella la que decide la indemnización y la que la paga, tachaaan ya salio el conejo de la chistera.
En el caso que nos ocupa, resulta que si decimos que el valor del vehículo es muy bajo, por arte de birlibirloque, en lugar de pagar 3.800€ pagamos solo 1.400€, vamos que nos ahorramos 2.400€ para repartir en dividendos, eso si por el camino dejamos de cumplir con nuestras obligaciones contractuales con el asegurado, que en la mayoría de los casos no sabe como defenderse de este abuso.
Solución
En estos casos las aseguradoras siempre juegan con la baza del desconocimiento del asegurado, por eso es muy importante el buscar un buen asesoramiento por parte del taller, el Gremi de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona o un abogado.
Lo primero es conocer bien nuestros derechos:
- Quien causa un daño tiene la obligación legal de resarcir, es decir de pagar el daño causado.
- La compañía realiza una oferta que aceptamos o no, en caso de no haber acuerdo sera un juez el que dictamine y los gastos de defensa van a cargo del seguro, es una cobertura que pagamos.
- El concepto de perdida total no es valido en seguros a terceros solo en los seguros «Todo Riesgo» en los que esta estipulado y definido como se aplica y se liquida.
- En caso de no disponer del dinero para la reparación, podemos solicitar un crédito e incluir los gastos e intereses en la reclamación.
- El valor venal no es diferente del valor de mercado, pues el valor de un bien de segunda mano lo determina unicamente el mercado, las tablas de hacienda son solo para el pago de impuestos.
- Solo en caso de que la reparación supere de forma significativa el valor del vehículo se considera que la reparación no es viable.
- La aseguradora no puede imponer un abogado determinado, la ley nos reconoce la libre elección de letrado.
- Existe mucha jurisprudencia que avala todos estos puntos.
A partir de ahí y sabiendo que tenemos la ley y la razón de nuestra parte exigir a la aseguradora que cumpla sus obligaciones, no aceptar la indemnización propuesta por no estar suficientemente justificada, demostrar que no hay una buena tasación y si aun así no ceden exigirles una reclamación judicial y/o el pago de un abogado (normalmente esta estipulada la cantidad maxima de honorarios en la póliza).
*RAE en su segunda acepción. Timar; 2. Engañar a alguien con promesas o esperanzas.