Valor venal

A principio del verano comentaba sobre la perdida total de un vehículo y  su indemnización, también a través de Facebook os hemos informado de las acciones que están llevando a cabo de forma conjunta el Gremi Provincial de Tallers de reparació d’Automòbils de Barcelona y la Unió de Consumidors de Catalunya para denunciar los abusos y pactos de las aseguradoras a la hora de indemnizar la perdida de un vehículo.

En esta batalla de intereses están claras las posturas, talleres y consumidores defendemos un interés común, la restitución del vehículo al estado anterior al antes del accidente, en la mayoría de los casos es la opción menos gravosa para el usuario y mas rentable para el taller. Las aseguradoras defienden la indemnización por perdida total, como situación mas ventajosa para sus cuentas de resultados, pero falta una voz por oir ¿Que dice la administración?

Pues bucenado por la web he encontrado esta respuesta del año 2009 que da la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía a una consulta sobre “la práctica seguida por algunas entidades aseguradoras de no reparar los vehículos siniestrados, sino declararlos siniestro total, indemnizando con el valor venal”

Contestación oficial:

Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, como podrían ser los gastos de transporte que hayan soportado las personas que viajaban en el vehículo siniestrado o la puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución, en su caso.
Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición, fundándola en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro.
El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas de recambio recicladas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras.
Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado.
Con estas consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.
En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.
En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.

Parece que en este caso la posición de la DGSFP no solo coincide con la de usuarios y talleres, si no que va mas allá y reconoce el derecho por parte del usuario a que no solo se le indenice con la reparación, siempre que esta sea económicamente viable, si no que también se le compensen los gastos de transporte que pudiese generar la falta del vehículo habitual.